La Sentencia del caso Rochac Hernández y otros contra El Salvador es un fallo emitido por los jueces y juezas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de octubre de 2014. Esta decisión se tomó tras analizar las pruebas y los argumentos presentados por Pro-Búsqueda, representante de las víctimas, y por los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, en relación con la denuncia de la desaparición de cuatro niños y una niña. El proceso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos duró aproximadamente 11 años.
La decisión, en síntesis, analiza, evalúa y concluye si, a la luz de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales, se deriva responsabilidad para los órganos, instituciones y organismos estatales en relación con, entre otros puntos, la investigación del paradero de los niños y la niña, la determinación de culpabilidad de los autores involucrados en tales actos contra la población civil, y las medidas de reparación por las afectaciones a las víctimas y sus familias.
Entre otros derechos reconocidos por la Convención Americana, la Corte estableció que el Estado de El Salvador, vulneró: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la protección a la familia, el derecho a la protección especial a favor de los niños, y el derecho a la protección judicial.
Implicaciones.
La sentencia tiene varias implicaciones, desde varios aspectos legales, sociales e históricos, tanto para las víctimas directas, el Estado, así como para la sociedad salvadoreña y las víctimas de la desaparición forzada en genera nivel latinoamericano e internacional.
Jurídicamente, la Convención Americana obliga al Estado a cumplir con los puntos resolutivos establecidos por la Corte Interamericana, desde el punto de vista que se constituye como un violador de derechos humanos durante y posterior al conflicto armado, en cuanto a que no ha brindado el adecuado tratamiento a las denuncias de las víctimas y sus familias. Por lo que, el cumplimiento de la sentencia se vuelve un reto para el Estado, que pone a prueba su vocación democrática y compromiso para cesar las afectaciones señaladas por el tribunal.
Jurídicamente, la sentencia -la tercera emitida por la Corte Interamericana sobre casos de niñez desaparecida en El Salvador-, reafirma y amplía diversos postulados y estándares sobre la investigación penal de responsabilidad, así como la búsqueda del paradero de personas desaparecidas, sobre la pluriofensividad de la práctica de la desaparición y su reparación, la participación de las víctimas, y el papel de las instituciones involucradas en tales actos degradantes, proveyendo a la víctima una protección amplia y en varias dimensiones, debido a la gravedad de los hechos generados por el Estado.
-Es una sentencia que obliga a las instituciones del Estado, a los Órganos así mismo, a coordinarse
para mejorar e incorporar el enfoque victimológico en sus quehacer.
-Socialmente, implica el conocimiento de la verdad de los casos que han sido negados por el
Estado, al ser una sentencia a nivel interamericano, que reconoce la versión de las víctimas, sus sufrimientos, y las derivaciones para la sociedad por el ocultamiento de dichos actos y la negligencia en la investigación de presuntos responsables.
-La sentencia, por medio de sus conclusiones, fortalece la protección de víctimas a nivel latinoamericano, en el sentido que puede ser utilizada por Jueces/ Juezas, instituciones y las mismas víctimas como precedentes firmes acerca de las realidades de países que ansían transitar hacia la democracia luego de conflictos armados.